El agua no es un recurso inagotable. La falta de lluvias de los últimos meses ha
provocado una importante reducción de las reservas de agua en los embalses,
hecho que exige adoptar medidas excepcionales orientadas al ahorro de los
recursos disponibles.
Dado que las reservas de agua están a niveles de Excepcionalidad II, de acuerdo
con el Decreto 84/2007 de 3 de Abril, prorrogado por el Decreto 257/2007 de 27 de
Noviembre, este Ayuntamiento, en uso de las facultades que le confiere la Ley, se
ve en la obligación de ordenar las siguientes medidas cautelares:
Primera. – Se prohíbe el uso de agua potable en los siguientes casos:
1. Riego de jardines, árboles, zonas verdes y deportivas de carácter público
o privado.
2. Riego o limpieza de viales, calles y aceras, de carácter público o privado.
3. Llenado de piscinas, fuentes y estancos, privados o públicos.
4. Fuentes de consumo humano que no dispongan de elementos
automáticos de cerrado.
5. Lavado con manguera de toda clase de vehículos, exceptuando los que
lleven a cabo las empresas dedicadas a esta actividad.
6. Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan en
funcionamiento un sistema de recuperación en circuito cerrado.
Segunda.- Se faculta a la compañía de aguas municipal, Aigües d’Argentona, S.A.,
a reducir la presión del agua de forma temporal, mientras sean vigentes las
medidas de excepcionalidad con motivo del Decreto de Sequía.
Tercera.- El incumplimiento de las prohibiciones anteriores se sancionará, según lo
establecido por la legislación vigente.
Cuarta.- Se autoriza a la compañía de aguas municipal, Aigües d’Argentona, S.A., a
suministrar agua no apta para el consumo humano dedicada al riego y a piscinas
por medio de su transporte en cubas.
Por responsabilidad y por solidaridad, el Ayuntamiento de Argentona invita
a todos los ciudadanos a asegurar el cumplimiento de estas normas que
entrarán en vigor a las 00.00 horas del día 15 de Febrero de 2008.
Pep Masó Nogueras
Alcalde
Argentona, 14 de Febrero de 2008.